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Ley de Amnistía para el estado de Guerrero, propone la Diputada Leticia Castro

Chilpancingo, Gro., a 14 de enero 2022.- La diputada Leticia Castro Ortiz presentó una iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero, a efecto de establecer las bases para decretar amnistía en favor de personas que estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común. 

Al exponer el sentido de la iniciativa la legisladora local externó que pese a las mejoras en el sistema de justicia penal en México, aún hay una gran cantidad de víctimas que les son violentados sus derechos humanos al no realizarse el debido proceso que están enfrentando por cometer algún delito y que se suscita principalmente en personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, particularmente en situación de pobreza y discriminación. 

Ante esta situación, la diputada por Morena dijo que la Ley de Amnistía en la entidad ayudará a aquellos núcleos de población y de personas, que por diversas causas enfrentan situaciones vinculadas a proceso y que ante las desventajas que enfrentan requieren de toda la atención del estado para lograr una mejor calidad de vida. 

Por ello, externó que de aprobarse dicha Ley podrá ser aplicada por los Poderes, Legislativo; Ejecutivo y el Judicial; y por la Fiscalía General de Justiciadel Estado y se decretará amnistía en los siguientes supuestos: Por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal; por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de Guerrero, en términos de la Ley General de Salud; por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o Afromexicanas; por el delito de robo, en diferentes modalidades; cuando él o la acusada pague el monto de la reparación del daño.

Que la persona no se encuentre sujeta a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal; que el sujeto activo no sea servidor público; a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus descendientes y personas mayores de sesenta y cinco años de edad; por delitos contra el ambiente previstos en el Código Penal y se realice la previa reparación del daño causado al ambiente; por delito de abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal entre otros.

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